Nota de Opinión:
'Reforma del Código Civil: obrar con prudencia'
Jujuy, 04 de Agosto de 2012
Los legisladores estamos por abordar la reforma del Código Civil, un plexo normativo que contiene las definiciones de los conceptos básicos de los que se deriva el reconocimiento de derechos y las condiciones de su ejercicio.
El proyecto en análisis del Congreso contiene modificaciones trascendentales para la sociedad argentina que suponen una actualización de las normas y su adaptación a los profundos cambios que impuso la modernidad.
En la actualidad, el derecho se enfrenta a situaciones impensadas para el siglo XIX, en el que Vélez Sarsfield redactó el Código Civil, derivadas entre otras razones, de los avances producidos en la ciencia y la tecnología que han generado cambios que impactan en la salud, el medio ambiente y la vida de relación.
Todos coincidimos en la necesidad de abordar esta reforma, pero creo que las innovaciones deben ser acompañadas por una buena dosis de prudencia. Con la reforma propuesta, se incluirá por ejemplo, el tema de las técnicas de reproducción humana asistida, herramientas derivadas del incesante avance de la ciencia, que han permitido que quienes se encuentran impedidos de engendrar un hijo naturalmente, lo hagan a través del empleo de esas técnicas. Sin embargo, es necesario que cualquier avance en esta materia, se enmarque axiológicamente para que sean los valores de consenso de una sociedad, aquellos que la identifican y la enaltecen como tal, los que marquen el rumbo de los progresos científicos.
La fertilización asistida, involucra la necesidad de arribar a un consenso respecto de definiciones fundamentales como la concepción de la persona, el inicio de la vida, el status jurídico de los embriones, y una serie de cuestiones que serán el punto de partida para reconocer o negar derechos, traer soluciones o generar conflictos, poner luz sobre las situaciones o ensombrecer el camino.
Las definiciones que se hagan en este sentido, deben fundarse en evidencias, porque tenemos que evitar que los derechos que nazcan de las normas estén supeditados a manipulaciones semánticas que siempre son arbitrarias.
La media sanción que tuvo la ley de técnicas de reproducción humana asistida, solo se limitó a definir el tema de la cobertura y los beneficiarios, constituyendo un avance en materia de derechos, pero quedándose a mitad de camino al perder la oportunidad de legislar sabiamente sobre los demás aspectos involucrados en el tema.
Por ello, celebro que la reforma se ocupe de estos temas, pero destaco la imperiosa necesidad que, a la hora de definir las normas que integraran el cuerpo que regulará la vida y los derechos de los habitantes de nuestra Nación, se obre con prudencia, partiendo de una base de consenso de valores que enmarque con un alto grado de coherencia los derechos de todas las personas, sin incurrir en fragmentaciones injustas.